Baja de Autonomo 2026: Como Darse de Baja en Hacienda y Seguridad Social

Darse de baja como autonomo no es solo un tramite: si lo haces mal o a destiempo, puedes seguir pagando cuota de autonomo sin necesidad o enfrentarte a sanciones de Hacienda. Te contamos el proceso completo, en orden, con los plazos exactos y lo que nunca debes olvidar.

📋 Resumen rapido:

  • La baja tiene dos tramites independientes: Hacienda (modelo 036) y Seguridad Social (RETA)
  • Orden correcto: primero Seguridad Social, luego Hacienda (o el mismo dia)
  • Plazo para la baja en RETA: 3 dias habiles desde el cese
  • Plazo para la baja en Hacienda: 1 mes desde el cese
  • Olvidar la baja = seguir pagando la cuota de autonomo sin tener actividad

Por que es tan importante hacerlo bien

La baja de autonomo es uno de los tramites que mas errores genera porque muchos profesionales asumen que “cuando dejas de trabajar, te dan de baja automaticamente”. Eso no funciona asi. Tanto la Seguridad Social como Hacienda solo te dan de baja si tu lo solicitas.

Las consecuencias de no hacerlo o hacerlo fuera de plazo pueden ser:

Paso 1: Baja en la Seguridad Social (RETA)

Este es el tramite mas urgente porque tiene el plazo mas corto y el impacto economico mas inmediato.

Plazo

Tienes 3 dias habiles desde el cese de actividad para comunicar la baja en el RETA. Si no lo haces en ese plazo, seguiras pagando la cuota completa del mes siguiente.

⚠ Como funciona la cuota en el mes de baja: Si te das de baja el dia 15 de abril, pagas la cuota proporcional a los 15 dias trabajados, no el mes completo. Por eso interesa gestionar la baja lo antes posible.

Como hacerlo

  1. Accede al portal Importass de la Seguridad Social: importass.seg-social.es
  2. Identifícate con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electronico
  3. Selecciona la opcion “Baja en el RETA”
  4. Indica la fecha exacta de cese de actividad
  5. Confirma la baja y guarda el justificante

El proceso es online, rapido (menos de 10 minutos) y gratuito. Si no puedes hacerlo online, puedes acudir presencialmente a cualquier Centro de Atencion e Informacion de la Seguridad Social (CAISS).

Que informacion necesitas tener a mano

Paso 2: Baja en Hacienda (modelo 036)

Una vez gestionada la baja en la Seguridad Social, hay que comunicar el cese a Hacienda mediante el modelo 036.

Plazo

Tienes 1 mes natural desde la fecha de cese para presentar la baja censal. Aunque el plazo es mas amplio que en la Seguridad Social, conviene hacerlo cuanto antes para no olvidarlo.

Como rellenar el modelo 036 de baja

  1. Accede a la Sede Electronica de la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es
  2. Selecciona “Modelo 036” – Declaracion Censal
  3. En la primera hoja, marca la casilla “Baja” (no “Alta” ni “Modificacion”)
  4. Indica la fecha de cese de actividad
  5. Revisa que todas las actividades economicas queden dadas de baja
  6. Firma y presenta online

💡 Si tienes varias actividades: Si eras autonomo con varias actividades economicas (epigrafes IAE distintos), debes dar de baja cada una de ellas en el 036. Si solo das de baja una y mantienes las otras activas, sigues obligado a presentar impuestos por las actividades que siguen abiertas.

Paso 3: Ultimas obligaciones fiscales tras la baja

Darte de baja no cancela retroactivamente tus obligaciones fiscales. Debes seguir cumpliendo con Hacienda hasta cerrar el ejercicio fiscal del ano en que causas baja:

Modelos trimestrales del ultimo trimestre de actividad

Si te das de baja en mayo, debes presentar igualmente el modelo 303 y el 130 del segundo trimestre (abril-junio), con las operaciones realizadas hasta tu fecha de cese. No te libras de los trimestrales del trimestre en curso.

Declaracion de la renta del ano de la baja

En la siguiente campana de la renta (entre abril y junio del ano siguiente) debes presentar la declaracion incluyendo los rendimientos de tu actividad economica hasta la fecha de baja. Si tuviste beneficios, pagaras IRPF por ellos. Si tuviste perdidas, podras compensarlas.

Modelo 390 y modelo 190 del ano de baja

En enero del ano siguiente a la baja, debes presentar los resumenes anuales de IVA (modelo 390) y de retenciones (modelo 190), correspondientes al periodo en que estuviste activo ese ultimo ano.

ObligacionCuandoModelo
IVA del ultimo trimestre activo20 dias tras fin del trimestre303
IRPF del ultimo trimestre activo20 dias tras fin del trimestre130
Resumen anual IVAEnero del ano siguiente390
Resumen anual retencionesEnero del ano siguiente190 / 180
Declaracion de la rentaAbril-junio del ano siguiente100

Que pasa con la cuota del mes de la baja

La cuota de autonomo del mes en que te das de baja se calcula de forma proporcional a los dias trabajados. Si te das de baja el dia 10 de un mes de 30 dias, pagas 10/30 de la cuota mensual correspondiente a tu tramo de ingresos.

La Seguridad Social hace el calculo automaticamente. Si ya habia domiciliado la cuota completa de ese mes, te realizara una devolucion del exceso.

Puedo darme de baja y volver a darme de alta

Si. No hay limite de veces que puedes darte de alta y de baja en el RETA. Sin embargo, cada vez que te das de alta, la Seguridad Social comprueba si tienes derecho a la tarifa plana. Si ya la disfrutaste en el pasado, necesitas haber transcurrido 2 anos desde la ultima baja (o 3 si ya usaste la tarifa plana) para volver a pedirla.

Estrategia para actividad estacional: Si tu actividad es estacional (verano, navidades, campanas concretas) es posible darse de baja y volver a darse de alta varias veces al ano. Con el nuevo sistema de cotizacion por ingresos reales, esto puede tener sentido si los meses sin actividad son varios y el ahorro en cuotas supera el coste administrativo del tramite.

Baja por causa de fuerza mayor o enfermedad

Si te das de baja como autonomo porque has tenido un problema de salud, un accidente o cualquier otra causa de fuerza mayor, pueden aplicarse condiciones especiales. En concreto:

En estos casos es recomendable consultar con la mutua o con un asesor antes de tramitar la baja.

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Preguntas frecuentes sobre la baja de autonomo

El tramite de baja es completamente gratuito, tanto en la Seguridad Social como en Hacienda. No hay ninguna tasa ni coste asociado al proceso de baja en si mismo. Lo que si tendras que pagar es la cuota proporcional a los dias del mes en que estuviste activo, pero eso es la cotizacion por el trabajo realizado, no una tasa de baja.
No en la Seguridad Social, pero con matices. Si ya pasaste el plazo de 3 dias habiles para comunicar la baja, la Seguridad Social normalmente la aceptara con la fecha en que la presentes, no con la fecha en que dejaste de trabajar. Esto puede suponer que pagues cuotas de meses en que ya no eras autonomo activo. Sin embargo, en algunos casos excepcionales y con justificacion documental se puede tramitar con fecha retroactiva. Consulta con la Seguridad Social tu caso especifico.
La Seguridad Social seguira generando la cuota mensual y, si no se paga, generara deuda. Esa deuda genera intereses y puede dar lugar a un embargo. Ademas, cuando quieras solicitar prestaciones en el futuro (paro, jubilacion) o volverte a dar de alta como autonomo, esa deuda bloqueara tus gestiones. Si te has dado cuenta tarde, lo mas sensato es regularizar la situacion cuanto antes.
Si. Debes presentar el modelo 303 del trimestre en que te diste de baja, con las operaciones realizadas hasta la fecha de cese. Por ejemplo, si te diste de baja el 20 de mayo, presentas el 303 del segundo trimestre (1 abril - 31 junio) solo con las facturas hasta el 20 de mayo. La cantidad a pagar sera proporcional a las operaciones realizadas.
Si tienes facturas emitidas pero aun no cobradas en la fecha de baja, esas facturas siguen generando obligacion de IVA e IRPF, independientemente de si las cobras despues de la baja. El criterio fiscal en estimacion directa es el devengo (cuando nace la obligacion, no cuando cobras). Documenta bien todas las facturas pendientes antes de la baja.
No. Una vez dado de baja como autonomo, no puedes emitir facturas por actividad profesional. Las facturas solo puedes emitirlas mientras estes activo en el RETA y dado de alta en Hacienda. Si emites facturas despues de la baja, estas realizando actividad economica sin estar dado de alta, lo que es una infraccion grave.