Como funciona el IVA para un autonomo
Como autonomo, eres un intermediario del IVA entre tus clientes y Hacienda. Cobras el IVA en tus facturas (IVA repercutido), lo declaras trimestralmente y pagas a Hacienda la diferencia con el IVA que tu has pagado en tus compras (IVA soportado).
En la practica, el IVA no es un coste para ti — es dinero de Hacienda que solo transitas por tu cuenta.
Tipos de IVA en Espana en 2026
| Tipo | Porcentaje | Ejemplos |
|---|---|---|
| General | 21% | Servicios profesionales, software, ropa, electronicos |
| Reducido | 10% | Hosteleria, transporte de viajeros, obras en vivienda |
| Superreducido | 4% | Alimentos basicos, libros, medicamentos |
| Exento | 0% | Educacion, sanidad, seguros, alquiler de vivienda |
La mayoria de autonomos que prestan servicios profesionales aplican el 21% de IVA en sus facturas.
Que IVA puedes deducir
Puedes deducir el IVA que has pagado en compras y gastos relacionados con tu actividad, siempre que tengas la factura completa. Las condiciones son:
- El gasto debe estar relacionado con tu actividad economica
- Debes tener factura completa (no vale ticket simplificado para deducir el IVA)
- La factura debe estar a tu nombre o al de tu empresa
- El proveedor debe estar dado de alta en el RETA
IVA y facturas a particulares
Si vendes a particulares (no empresas), el IVA funciona igual: lo cobras, lo declaras y lo ingresas a Hacienda. La diferencia es que los particulares no pueden deducir el IVA, por lo que el precio con IVA es su precio final real.
Cuando no cobras IVA: operaciones exentas
Algunas actividades estan exentas de IVA por ley. Si tu actividad esta exenta, no cobras IVA, pero tampoco puedes deducir el IVA de tus gastos. Las mas comunes son: medicos y sanitarios, profesores y docentes, seguros y servicios financieros, y el alquiler de vivienda.
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El IVA se declara trimestralmente mediante el modelo 303. La formula es simple: IVA repercutido (cobrado) menos IVA soportado (pagado) igual a la cantidad a ingresar o a compensar.
El modelo 347: operaciones con terceros
Si durante el ano has realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor que superen los 3.005,06 euros en total, debes informarlo en el modelo 347 (declaracion anual de operaciones con terceros) antes del 28 de febrero del año siguiente.