¿Quién puede ser autónomo colaborador?
Familiares directos del autónomo titular: cónyuge, hijos, padres y familiares hasta segundo grado que convivan con el titular y trabajen en el negocio de forma habitual. No pueden ser trabajadores esporadícos.
Bonificaciones en la cuota
- Primeros 18 meses: 50% de reducción sobre la base mínima
- Meses 19 a 24: 25% de reducción
Esto supone pagar aproximadamente 160€/mes los primeros 18 meses en lugar de los ~320€ habituales.
Diferencias con un empleado
El autónomo colaborador no necesita contrato laboral ni cotiza por el Régimen General. Cotiza por el RETA como cualquier autónomo, pero no tiene obligación de presentar modelos fiscales propios — todo va a través del titular.
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