La regla general
Si realizas una actividad economica habitual, debes darte de alta como autonomo. No hay un importe minimo legal que te exima.
Cuando podrias facturar sin alta
Hacienda permite facturar actividades esporadicas y no habituales sin alta en autonomos (si, alta en Hacienda con modelo 036/037). La Seguridad Social es quien exige el alta como autonomo si la actividad es habitual.
Criterio de habitualidad
La jurisprudencia indica que si ganas menos del Salario Minimo Interprofesional (~1.134 EUR/mes en 2026) de forma no habitual, podrías no necesitar alta en RETA. Pero esto no es una regla fija: depende de la actividad.
Recomendacion
Si facturas regularmente, date de alta. Con la tarifa plana de 80 EUR/mes, el coste es minimo y evitas problemas legales.