Modelo 347: Que es y Quien Debe Presentarlo en 2026

El modelo 347 es la declaracion anual de operaciones con terceros. Si has facturado o pagado mas de 3.005,06 euros a un mismo cliente o proveedor durante el ano, debes declararlo. Te explicamos quien esta obligado, que se incluye y como presentarlo.

Que es el modelo 347

El modelo 347 es una declaracion informativa anual que deben presentar autonomos y empresas ante la AEAT. En ella se detallan todas las personas o entidades con las que se han realizado operaciones (ventas o compras) que superen los 3.005,06 euros en el conjunto del ano.

No implica ningun pago a Hacienda. Es una herramienta de control fiscal para que Hacienda pueda contrastar las operaciones declaradas con los distintos sujetos pasivos y detectar posibles irregularidades.

Umbral clave: 3.005,06 euros anuales con un mismo tercero (cliente o proveedor). Si superas esa cifra con alguien, debes incluirlo en el 347.

Quien esta obligado a presentar el modelo 347

Deben presentarlo todos los autonomos y empresas que realicen actividades economicas y hayan tenido operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros anuales, salvo que esten exentos:

Que operaciones se declaran en el modelo 347

Se incluyen todas las operaciones sujetas o no exentas de IVA que superen el umbral anual con un mismo tercero:

Se excluyen del 347 las operaciones declaradas en otros modelos informativos, como las intracomunitarias (modelo 349), las retenciones (modelo 190) o las operaciones en aduanas.

Plazo de presentacion del modelo 347

El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del ano siguiente al ejercicio declarado:

DeclaracionPlazo
Modelo 347 ejercicio 20261 – 28 febrero 2027
Modelo 347 ejercicio 20251 – 28 febrero 2026

Importante: El modelo 347 se presenta solo una vez al ano, en febrero. No hay presentaciones trimestrales.

Como calcular si debes incluir a un tercero

Para cada cliente o proveedor, suma todas las operaciones del ano (bases imponibles + IVA). Si el total supera los 3.005,06 euros, lo incluyes en el 347. La clave es que la cifra incluye el IVA: si facturas 2.500 euros + 525 euros de IVA = 3.025 euros, supera el umbral.

Ejemplo: Un proveedor te ha facturado 4 veces en el ano por un total de 3.200 euros (con IVA). Supera el umbral: lo incluyes en el modelo 347 indicando su NIF, nombre y el importe total de operaciones.

Sanciones por no presentar el modelo 347

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Preguntas frecuentes sobre el modelo 347

Si. El modelo 347 incluye operaciones tanto con empresas como con particulares, siempre que el volumen anual supere los 3.005,06 euros. Por ejemplo, si alquilas un piso a un particular para uso distinto al de vivienda y la renta anual supera ese umbral, debes incluirlo.
No. Las operaciones intracomunitarias se declaran en el modelo 349, no en el 347. Son modelos distintos e incompatibles para el mismo tipo de operacion.
Si. Los importes que se declaran en el modelo 347 incluyen el IVA. Es la contraprestacion total de la operacion, no la base imponible.
Si. Si detectas un error puedes presentar una declaracion complementaria o sustitutiva. La complementaria anade datos que faltaban. La sustitutiva reemplaza completamente la declaracion original.